Proyectos 2020
Información de interés para las empresas ante el COVID-19
Desde ADECA queremos ayudar a trabajadores y empresarios de Campollano ante la situación de alarma debido al COVID-19 facilitando toda la información que se ha hecho pública y que afecta a ambos colectivos. En este apartado encontrarán los siguientes documentos de interés que podrán ser descargados y consultados.
- Salvoconducto
- Certificado de empresa
- Código de Buenas Prácticas en los centros de trabajo
- Guía de Buenas Prácticas en la desinfección del coche
- Decreto 66/2020 por el que se declara el estado de alarma
Resumen de las principales medidas del Real Decreto-Ley 66/2020
Os facilitamos un resumen del Decreto 66/2020 del 29 octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por el COVID-19.
Art. 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
1. Durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 06:00 las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades.
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia centros sanitarios
c) Asistencia veterinarios motivos de urgencia.
d) Cumplimientos obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno a residencia habitual, tras realizar algunas de las actividades prevista en este apdo.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
h) Otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada.
i) Repostaje en gasolineras, para la realización de las actividades anteriores.
Art. 2 Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de CLM
1. Se restringe entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de CLM, SALVO:
a) Asistencia centros sanitarios
b) Cumplimientos obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a universidades, docentes y educativos, incluidas escuelas de educación infantil.
d) Retorno a residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables f) Desplazamientos a entidades financieras, de seguros o repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovación de permisos y documento oficial, otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o necesidad.
k) Otra actividad de análoga naturaleza, acreditada Apdo 3.del art.6 del RD 926/2020 de 25 de octubre. No estará sometida a restricción LA CIRCULACIÓN EN TRANSITO de las limitaciones prevista en este artículo.
Art. 3 Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. En CLM la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados NO más de 6 personas, salvo convivientes.
2. No incluidas las actividades laborales e institucionales, ni para las que se establezcan medidas específicas.
Art. 4. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Espacios cerrados el 40% aforo
2. Espacios al aire libre garantizar distancia personal, sin superar 100 personas Disposición final única. Entrada en vigor, evaluación y seguimiento
1. A las 00:00 del día 30 de octubre, mientras dure el estado de alarma.gm