Sancionan a empresas por un uso inadecuado del registro horario mediante huella dactilar
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019, todas las empresas están obligadas a implantar un sistema de registro horario para todos los trabajadores con el fin de evitar, por un lado, que los trabajadores superen su jornada ordinaria sin que la empresa les reconozca el derecho a percibir o compensar esas horas extraordinarias y, por otro, que el empresario pueda controlar que por parte de sus empleados se cumpla con la jornada, evitando así desajustes y bajadas de rendimiento o producción.
Implantación del registro horario mediante huella dactilar
Es por ello que muchas empresas están implantando el sistema de registro horario mediante huella dactilar, pues existe menos riesgo de manipulación, es preciso y, por lo tanto, más fácil de demostrar su cumplimiento frente a la Inspección de Trabajo. Sin embargo, el empleo de este tipo de sistemas choca con el derecho a la Protección de Datos de sus empleados.
La huella dactilar es considerada un dato biométrico y, como tal, se trata de un dato especialmente protegido por el Reglamento Europeo de Protección de Datos. A pesar de que el uso o tratamiento de estos datos no esté prohibido para llevar el registro de la jornada, el uso de estos sistemas debe ser excepcional, debiendo primero las empresas que quieran utilizarlo haber probado otros menos “invasivos” en materia de protección de datos.
Pero este no es el único requisito, en segundo lugar, tras haber probado métodos menos invasivos y poder demostrar que no son útiles para nuestra empresa, deberemos realizar una Evaluación de Impacto en materia de Protección de Datos (EIPD), que viene a ser una suerte de auditoría interna en la que, tras realizar el estudio correspondiente, obtendremos un resultado, si es positivo, podremos utilizar estos sistemas digitales, pero también puede ser negativo, dando como resultado que se vulneraría el derecho a la protección de datos de los trabajadores.
Un sistema de control con alto riesgo
Gran porcentaje de empresas se saltan este último paso, bien por desconocimiento, bien porque creen que nunca va a pasar nada, pero la realidad es muy distinta, existiendo varias sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a empresas que no habían realizado esta Evaluación de Impacto, por cuantías que pueden alcanzar varios miles de euros.
Desde EVAA, empresas de valor añadido de Campollano y Adeca, el despacho de abogados García Carbonell son especialistas en materia de Protección de Datos y Derecho Laboral pudiendo asesorarte si estás pensando implantar en tu empresa la huella dactilar como registro horario o, si ya lo tienes implantado, revisar si cumples con la normativa.