Sanciones de hasta 225.000 euros para las empresas sin un Plan de Igualdad

Lerroux Business Lawyers, firma que forma parte de EVAA, nos recuerda la obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad  para las empresas con más de 50 trabajadores desde el pasado 7 de marzo de 2022, según la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2019.

De acuerdo al Real Decreto 901/2020,  todas aquellas empresas que elaboren el Plan de Igualdad, es decir, tanto las empresas con más de 50 trabajadores que por Ley deben tener un Plan de igualdad, como las de menos de 50 trabajadores que deban hacerlo, bien porque les obligue su convenio de aplicación, bien porque lo hagan de forma voluntaria,  no solo deben realizar este plan, sino que tienen la obligación de registrarlo legalmente.

¿Cómo se solicita el registro?

El Plan de Igualdad se registra ante la autoridad laboral competente, como hemos señalado, a través de la plataforma REGCON, en la que se aglutinan los registros de todas las Comunidades Autónomas.

¿Quién debe tramitar el registro?

La solicitud del registro de Plan de Igualdad debe tramitarla la persona designada por la Comisión Negociadora, que estará debidamente acreditada por ella. Esta persona, una vez presentada la solicitud, podrá consultar y hacer seguimiento del expediente. También será la destinataria de cualquier solicitud de subsanación de errores o deficiencias que pueda tener el Plan de Igualdad.

¿Qué sucede si no realizo el plan de igualdad o no lo registro a tiempo?

La cuantía de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves y graves: sanciones entre 750 y 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: desde 7.501 hasta 225.018 euros.

Y no solo se pueden imponer sanciones económicas, sino que el incumplimiento del Plan también puede tener otras consecuencias negativas para la empresa:

  • Pérdida de cualquier ayuda, subvención o bonificación relacionada con programas de creación de empleo.
  • Prohibición de acceder a cualquiera de estas ayudas en un periodo mínimo de 6 meses.