Preguntas frecuentes que se hacen los autónomos en momentos de Covid-19
Dadas las circunstancias generadas por el COVID-19, ponemos a disposición de los empresarios algunas preguntas frecuentes que pueden ser de gran interés, facilitadas por ECM Asesores.
PREGUNTAS FRECUENTES PRESTACIÓN AUTÓNOMO
– La prestación extraordinaria de CATA (PECATA) se considera una prestación única de tanto alzado que se percibe desde el primer día de inicio del estado de alarma hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma.
– La prestación PECATA es una prestación única de tanto alzado que se percibe desde el 14.03.2020 hasta el 31.05.2020 (en el supuesto que el ‘Estado de Alarma” se levante en el mes de mayo).
– El PECATA se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. Ahora mismo el último día para solicitarla es el 30.06.2020.
– ¿Qué quiere decir “prestación única de tanto alzado”?
Que aunque se pague en diferentes plazos, es una prestación que cuando se accede a ella se tiene derecho a TODA la prestación desde el día 14.03 hasta el 31.05 con independencia del momento en que se haya solicitado o aprobado, excepto en los casos de fallecimiento, IT, SREL, maternidad, paternidad y jubilación total, que se comentarán más adelante.
– ¿Puede un trabajador renunciar a la prestación?
Sí. Pero su renuncia solo puede ser para TODA la prestación. Si ha percibido alguna cantidad se le reclamará oportunamente. Al ser una prestación única de tanto alzado no caben renuncias parciales por retorno a la actividad u otros motivos. La decisión de renuncia es una decisión personal del trabajador.
– ¿Es necesario renovar la solicitud para poder seguir percibiendo la prestación?
No es necesario. Si ya está aprobada se seguirá percibiendo hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma, tanto para las solicitudes por suspensión de actividad como para las de reducción de ingresos aprobadas entre marzo y abril.
– Si presento la solicitud en mayo, ¿a partir de qué fecha tengo derecho a la prestación?
El PECATA es una prestación de pago único. Tienen derecho a la prestación desde 14.03.2020 hasta el 31.05.2020.
– Si presento la solicitud en mayo por motivo facturación, ¿contra qué mes se justifica la reducción de ingresos?
De acuerdo con la regulación a día de hoy, se revisará el mes anterior al de la fecha de solicitud respecto al semestre natural anterior, es decir, el mes de abril-2020 contra el semestre octubre-2019 a marzo2020.
Hay otras preguntas que habéis estado realizando estos días y que procedemos a daros respuesta:
– Si por ejemplo no han tenido pérdidas en marzo y solicitan la prestación solo a partir de abril ¿no pueden? ¿deben tener pérdidas todo el período?
Con la redacción del artículo 17 a día de hoy (y esto es muy importante porque BOES posteriores pueden modificar el redactado), el trabajador debe acreditar reducción de ingresos en el mes anterior al de la solicitud. Si esta solicitud ha sido presentada en marzo o en abril, se mirará marzo respecto al promedio del semestre anterior (septiembre19-febrero20). Si la ha presentado en mayo, se mirará abril respecto al promedio del semestre anterior (octubre19-marzo20). Si se reconoce la prestación, se reconoce para todo el periodo desde 14.03 hasta 31.05.
– Si un autónomo presentó la solicitud en abril por reducción y se da cuenta que no la puede acreditar, pero que sí lo puede hacer tomando mayo como referencia, ¿debe renunciar a la primera y presentar una segunda solicitud?
Si ya ha presentado una solicitud y ésta ha sido autorizada, no procede.
– Si por ejemplo han tenido cerrado hasta después de semana santa, que se volvieron a reactivar algunas empresas. ¿no pueden cobrar solo ese período? Del 13/3 al 12/4 por ejemplo?
La redacción del artículo 17.1a establece que es necesario estar de alta en el sistema RETA el día 14.03 (día de inicio del estado de alarma).
– Si ha pedido la prestación, y la tiene concedida, no ha iniciado su actividad en el RETA, pero desde la semana pasada está trabajando en RG ¿debe devolver la prestación? ¿puede cortarla cuando empezó a trabajar en RG? ¿o cobra todo y no dice nada?
Depende del tipo de solicitud que ha realizado: – Si es por suspensión de actividad, sólo requiere estar dado de alta en el sistema a fecha 14.03. Puede compaginar la prestación PECATA con su alta en el régimen general. – Si es por reducción de facturación, es necesario que se mantenga de alta en el sistema durante todo el periodo del estado de alarma (además si tiene concedida la prestación, está exonerado del pago de la cuota de autónomo). Por tanto si se da de baja en el Sistema RETA y ha percibido la prestación, deberá retornarla puesto que no podrá demostrar la pérdida de ingresos. Si al darse de alta en el Régimen General mantiene el alta en el Sistema RETA se tratará de una pluriactividad y entonces sí que mantiene el derecho a compaginar la prestación PECATA y su trabajo en el Régimen General.
– ¿No hay posibilidad de ninguna de las maneras de cortar la prestación en un momento determinado que ya no cumpla las condiciones?
Solo se puede cortar la prestación por concurrencia con otra prestación (IT, SREL, maternidad, paternidad, jubilación total) o situación (fallecimiento). Los días que está percibiendo alguna de estas prestaciones suspenden la prestación PECATA, de forma que no se solapen ambas prestaciones.
– Preguntan si el aplazamiento debe estar concedido antes del día 14/3/20. En IT sí, es condición indispensable, sino se considera moroso.
La redacción del artículo 17.1c) establece que debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no está corriente de pago, el órgano gestor invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. Por tanto, si el trabajador tiene concedido el aplazamiento de plazo con anterioridad al inicio del estado de alarma (14.03), tiene derecho a la prestación PECATA, pero no si el aplazamiento se concede con posterioridad a dicha fecha puesto que la norma solo permite la regularización de la deuda para poder tener derecho a la prestación.
– ¿No hay que comprobar que en el mes de la solicitud ha cumplido con el aplazamiento?.
Como hemos indicado, es una prestación única de tanto alzado. La fecha clave de todas las validaciones relativas a su situación como trabajador adherido y para el tema de morosidad es a fecha 14 de marzo. Por tanto no se ha de comprobar si en el mes de la solicitud se ha cumplido con el aplazamiento
Fuente: ECM Asesores