ECM nos informa de dos importantes novedades fiscales y laborales para tu empresa

La empresa de Valor Añadido de ADECA, ECM Asesores, nos informa de estas dos importantes cuestiones:

1) MODIFICACION EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS/FRACCIONAMIENTO DE IMPUESTOS

La semana que viene comienza el período de presentación de las autoliquidaciones tributarias trimestrales.

En relación con el posible APLAZAMIENTO/FRACCIONENTO de las mismas, queremos recordarle que, desde el 01‐01‐2017 y por lo que hace a las AUTOLIQUIDACIONES DE IVA (puesto que ni las retenciones –modelos 111, 115, 123, …‐, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades –modelos 202‐ puede solicitarse su aplazamiento), la Agencia Tributaria va a admitir su aplazamiento hasta importes de 30.000€ (para su cálculo se acumula el total de las deudas aplazadas en ese momento por el contribuyente), por plazos máximo de 12 meses para personas físicas y de 6 meses para sociedades y comunidades de bienes.

Ahora bien, el requisito legal para determinar la procedencia del aplazamiento es que las cuotas de IVA no se hayan cobrado por el contribuyente (circunstancia que difícilmente se dará en actividades como las cafeterías, bares, tiendas, comercios, peluquerías, etc., en las que el cobro de los servicios se produce de forma inmediata). Por lo que, si bien la Agencia Tributaria por regla general concederá el aplazamiento, en caso de comprobación o inspección, de resultar acreditado el cobro de las cuotas del IVA respecto de las que se ha solicitado el aplazamiento, podría concluirse con la imposición de un recargo ejecutivo del 20%, más intereses de demora, así como la inmediata exigibilidad de los importes aplazados indebidamente.

2) CAMPAÑA CONTROL REGISTRO JORNADA

El Plan de Control 2017 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.

En concreto:

Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.

Los registros de jornada se deben conservar durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: de comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa desde la fecha de celebración del contrato.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.

Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Para evitar estas multas de la Inspección, registre día a día la jornada de todos sus trabajadores.

No hay modelo oficial para llevar el registro de jornada.

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