Información de Interés de ECM Asesores & Consultores: Fiscalidad de Criptoactivos en el IRPF

La Empresa de Valor Añadido de ADECA (EVAA), ECM Asesores & Consultores nos informa de las siguientes novedades.

Los criptoactivos, el fenómeno financiero más importante de los últimos años, son activos digitales que utilizan criptografía de alto nivel para asegurar las transacciones financieras y controlar la creación de nuevos activos.

Estos tipos de activos, aun siendo muy novedoso y de reciente creación, han ido adquiriendo más importancia en la última década. Los diferentes criptoactivos poseen un determinado valor de mercado, el cual nos permite, en caso de poseerlos, generar ingresos al venderlos o al intercambiarlos por bienes o servicios.

Existen dos principales tipos de criptoactivos; las criptomonedas y los tokens.

Las criptomonedas son divisas que funcionan mediante un sistema de encriptación. Son monedas virtuales encriptadas para asegurar las transacciones financieras.

Los tokens, en inglés “fichas”, son una especie de fichas intercambiables que se utilizan para cambiar cualquier cuestión sobre la que se pueda ejercer algún derecho. Un token servirá para aquello a lo que represente conforme a lo que la persona u organización que lo diseñe decida. Por tanto, un token puede representar una propiedad, una acción, un activo financiero, … Puede ser cualquier cosa del mundo real.

Son cada vez más las personas que utilizan esta vía para invertir, especular y obtener ganancias y debemos tener presente que prácticamente todo beneficio económico debe tributar en hacienda.

Debido a que en los próximos meses comienza la campaña de renta 2021, es importante conocer cómo afectan estas operaciones a nuestra declaración de la renta.

¿Cómo afecta el trading en nuestra declaración de la renta?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que estos conceptos y operaciones financieras evolucionan a mayor velocidad que las normas fiscales que deben regularlo, por lo que, debemos ir a consultas vinculantes emitidas por el Ministerio de Hacienda.

En el caso de los tokens, debemos examinar el componente subyacente de cada uno para analizar su tributación, ya que, como hemos visto antes, puede tener como origen cualquier bien o derecho.

En el caso de las criptomonedas, hasta ahora, Hacienda ha determinado que existe obligación de declarar toda operación que suponga cambio de un activo a otro, es decir, no solo habrá que declarar la ganancia o pérdida que suponga la venta de criptomonedas, sino también aquellas que florezcan por el intercambio de diferentes tipos de criptomonedas entre sí.

De esta forma, si se produce, por ejemplo, un intercambio de criptomonedas como puede ser de Ethereum a Bitcoin, habrá obligación de declarar la ganancia o pérdida que florezca por dicho intercambio.

Estas operaciones, tanto la compraventa como las permutas, son consideradas variaciones patrimoniales y, por ello, el beneficio obtenidos se declararán como una ganancia patrimonial, tributando en la base del ahorro con la escala del 19% al 23%.

Las ganancias se obtienen operación por operación, restando al valor de transmisión, el valor de adquisición y los gastos directamente relacionados con cada operación. En el caso de varias operaciones sobre el mismo activo, se aplica el criterio FIFO para determinar su valor de adquisición (primera entrada primera salida).

Para poder determinar estas variaciones, y de cara a la declaración de las mismas en el IRPF, aconsejamos a todo trader que lleve un control exhaustivo de las operaciones realizadas. Los Exchange dan la posibilidad de exportar el histórico de las operaciones, por lo que, de vez en cuando es conveniente sacar esta información y guardarla, así como monetizar las inversiones de forma regular para evitar la volatilidad del entorno y la carga fiscal que puede suponer.

En ECM Asesores & Consultores, contamos con un departamento fiscal altamente cualificado y especializado en este tema, que podrá ayudarte en la declaración de la renta esta próxima campaña 2021.