Nuevas medidas legislativas publicadas por el BOE el 24 de diciembre con entrada en vigor en 2023

ECM Asesores & Consultores, empresa de valor añadido de ADECA, nos mantiene informados de las principales novedades legislativas de interés para las empresas y empresarios de Campollano publicadas en el BOE, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

Entre las medidas más relevantes publicadas en el BOE del día 24 de diciembre de 2022, publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en vigor el día 1 de enero de 2023, así como el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre., detallamos las siguientes:

IRPF: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • 6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
  • 6.498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.

➛ Deducción por maternidad

➛ Imputación de rentas inmobiliarias: el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con vigencia a partir de 1 de enero de 2012.

➛ Impuesto sobre sociedades: Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial y amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.

➛ Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):recuperación del IVA devengado por créditos incobrables, límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023, etc.

➛ Medidas en materia de alimentos: 

Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
*Los aceites de oliva y de semillas
*Las pastas alimenticias
En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,625 por ciento.

Desde 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el tipo del 0 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
*El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
*Las harinas panificables.
*Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
*Los quesos.
*Los huevos.
*Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia serán del 0 por ciento.

➛ Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general.

Hay otras muchas medidas adoptadas, puesto que recomendamos su lectura completa dirigiéndose a los correspondientes BOE.